Estamos comprometidos con el principio de igualdad y con la igualdad de oportunidades en el empleo. Nos oponemos a cualquier forma de trato menos favorable o recompensa económica a través de la discriminación directa o indirecta, el acoso, la victimización a los empleados o solicitantes de empleo por motivos de edad, raza, creencias religiosas, opiniones políticas, credo, color, origen étnico, nacionalidad, estado civil / parental, embarazo o maternidad, reasignación de género, sexo, orientación sexual o discapacidad y a cualquier forma de tratamiento menos favorable por estos motivos.
Reconocemos nuestras obligaciones legales para la eliminación de la discriminación por los motivos anteriores y para la eliminación de la discriminación salarial entre hombres y mujeres que realizan el mismo trabajo, o un trabajo de naturaleza similar o un trabajo de igual valor.
Usted tiene la responsabilidad personal de adherirse a los principios de paridad y de igualdad de oportunidades, y de mantener la armonía racial. Promoveremos activamente la igualdad de oportunidades en nuestra compañía para garantizar que las personas reciban un tratamiento que sea justo, equitativo y consecuente con sus aptitudes, habilidades y capacidades potenciales. Los empleados serán reclutados y seleccionados, promocionados y formados sobre la base de criterios objetivos. El acoso sexual, racial y de otro tipo no será tolerado. Trataremos la conducta injusta y discriminatoria de cualquier miembro del personal como un delito disciplinario.
Supervisaremos regularmente nuestras políticas para asegurarnos de seguir una política efectiva de igualdad de oportunidades.
Nos aseguraremos de que cualquier empleado que sienta que ha sido tratado injustamente o que haya sido objeto de discriminación / acoso injusto directo o indirecto pueda dar visibilidad de la situación a través del procedimiento de queja adecuado, donde se harán todos los esfuerzos para garantizar una resolución satisfactoria. Cualquier empleado que presente una queja de discriminación / acoso injusto estará protegido de cualquier tipo de posibles represalias.
Formaremos, ofreceremos carrera profesional y promoveremos sobre la base del mérito y la capacidad de cada uno de los empleados y solicitantes de manera objetiva.
No discriminaremos a nadie que haya cumplido una condena en virtud de la Ley de rehabilitación de delincuentes de 1974.
Los hombres y las mujeres tienen derecho a recibir el mismo salario sin prejuicios por razón de sexo. Este derecho está establecido en el Tratado de Roma y es aplicable según la legislación del Reino Unido.
Se tomarán todas las medidas razonables para garantizar que el personal masculino y femenino reciba el mismo salario por el mismo trabajo y por el trabajo calificado como equivalente y por un trabajo de igual valor.
El acoso es un comportamiento laboral no deseado y desagradable que afecta negativamente la dignidad de quien lo recibe. Cuando dicha conducta está motivada por el género, la orientación sexual, el estado civil, la raza, el color, el origen nacional o étnico, la nacionalidad, la edad o la discapacidad, también constituye una infracción de la igualdad de oportunidades de empleo.
Nos comprometemos a garantizar que no se pase por alto ni se tolere el acoso o la victimización en el trabajo, sea cual sea la motivación. Tal comportamiento puede variar desde formas extremas como la violencia o el acoso, hasta acciones menos obvias como bromas y ridiculizar a compañeros o subordinados.
La conducta se convierte en acoso si persiste después de que la persona que lo recibe ha dejado claro que lo considera ofensivo, de todas formas, un solo acto ofensivo puede equivaler a acoso si es tan grave como para ser ofensivo para la persona que lo recibe.
Cualquier forma de acoso es susceptible de recibir medidas disciplinarias.
El acoso de terceros puede ocurrir si un empleado se queja de acoso por parte de una persona que no es un empleado, o cuando un empleado acosa a un cliente.
Si usted es objeto de acoso por parte de alguien con el que se encuentra en el transcurso de su trabajo, es muy importante que informe a su gerente lo antes posible porque no podemos tomar medidas para evitar que esto ocurra a menos que seamos informados de ello. Tomaremos todas las medidas razonables para evitar este comportamiento.
El acoso sexual es una forma particular de acoso. Es una conducta en el trabajo dirigida hacia un empleado por otro empleado o grupo de empleados que es de naturaleza sexual, o que se basa en la condición sexual de una persona, y que se considera inoportuna u ofensiva para el receptor.
Los siguientes ejemplos ilustran el tipo de conducta que puede tratarse como acoso sexual:
El acoso racial es una forma particular de acoso. Es una conducta en el trabajo dirigida hacia un empleado por otro empleado o grupo de empleados que es de naturaleza racial, o que se basa en la raza, color u origen de una persona, y que se considera inoportuna u ofensiva para el receptor.
Los siguientes son ejemplos que ilustran el tipo de conducta que puede ser tratada como acoso racial:
Si cree que es objeto de discriminación / acoso, debe presentar una queja formal. Dependiendo de la gravedad de la acusación, el presunto empleado acusado puede ser suspendido, mientras se investiga el asunto. Dependiendo de la gravedad de la denuncia puede estar sujeto a suspensión.
El objetivo es resolver la queja de acoso de manera sensible, imparcial, efectiva y rápida.
No habrá victimización de ningún empleado por presentar o apoyar o asistir una queja de acoso, incluso si la queja no se confirma, siempre que la acción se haya tomado de buena fe.
Se prohíbe la discriminación o el acoso por motivos de edad por parte de los empleadores en las áreas de reclutamiento, promoción y capacitación. Puede haber discriminación directa e indirecta por edad.
Es ilegal que un empleado a cargo del reclutamiento de un nuevo empleado, discrimine a una persona en el proceso de selección a través de gestiones hechas con el propósito de determinar a quién se le debe ofrecer empleo; en los términos en que se le ofrece empleo a esa persona; y al negarse a ofrecer, o deliberadamente no ofrecer, empleo a otros.
Del mismo modo, es ilegal que un empleador discrimine a esa persona en los términos de empleo; en las oportunidades de promoción, formación, capacitación o recibir cualquier otro beneficio; al rechazar o deliberadamente no brindarle a esa persona ninguna oportunidad; o al despedir o someter a esa persona a cualquier otro perjuicio.
Existen ciertas circunstancias en las que algunos de los Reglamentos pueden no aplicarse en relación con requisitos ocupacionales genuinos de empleo.